Ayora Asociados


Tras la reforma del Código Penal en el año 2015, las personas jurídicas se convirtieron en sujetos penalmente responsables por aquellos actos delictivos cometidos por sus empleados dentro de su actividad laboral, es entonces cuando nace la figura del compliance o cumplimiento normativo, es decir, aquellos protocolos de prevención de riesgos penales por el que aquellas sociedades que lo tengan implementado en su organización, cumpliendo una serie de requisitos podrían quedar dispensadas de dicha responsabilidad jurídica. 

El programa de compliance puede estar formado por aquellas actuaciones respetuosas con la ley que pudiesen prevenir delitos que dependiendo de la casuística pudiesen ser cometido por la empresa en un futuro, lo esencial en este tipo de programas es la necesidad de demostrar proactividad por parte de la empresa para impedir o detectar actos delictivos en el núcleo de su organización. 

Para ello nace la figura del compliance officer, es decir, aquel sujeto con autonomía dentro de la organización empresarial que dentro de sus funciones tiene la de asegurar que se cumpla con el programa impuesto, verificar el cumplimiento del mismo, además de que la información que pudiese recibir a través del canal de denuncia habitual pueda constatar un hecho delictivo y realizar las indagaciones para ello. 

Es aquí cuando coge fuerza la figura del Detective Privado, ya que es recomendable que el puesto de compliance officer sea ocupado por este profesional, por diversas razones, entre ellas está que según la Ley de Seguridad Privada 5/2014, este es el único operador habilitado legalmente para llevar a cabo funciones de investigación, además, es imprescindible que dicha investigación revista con toda la legalidad exigida, ya que será la prueba que se llevará ante el Juez para dilucidar si la sociedad está exenta o no de responsabilidad. Así, este profesional de la seguridad privada tiene la obligación jurada de que cualquier conocimiento de un hecho que pudiese tener naturaleza delictiva debe ponerlo en conocimiento con carácter urgente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, asegurándonos de este modo la productividad por parte de la empresa en la detección de este tipo de ilícitos penales.