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Garantía legal

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE DETECTIVE PRIVADO

La profesión de Detective Privado en España, está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada y del correspondiente Reglamento.

Artículo 48. Servicios de Investigación Privada.

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • a.- Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, al a vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • b.- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tendrán lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • c.- La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil figura el detective como testigo perito, otorgando al detective privado un estatuto procesal propio y adaptado a su función.

  • La aportación del informe en sede documental, Art. 265.1.5
  • La vinculación a los hechos contenidos en el mismo, cuando no sean negados por la parte
  • La obligación de acreditar la habilitación profesional Art. 380.1.2
  • La limitación de las preguntas al contenido del informe. Art. 380.1.3
  • La condición de testigo perito cuando se formulen conclusiones en el informe. Art. 380.2

Por otra parte se recuerda que los Informes emitidos por Detectives Privados no pueden constituir Delitos de Injurias, ni constituyen por sí infracción Penal alguna, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Octubre de 1.898 y Auto de 29 de Junio 1995 de la Sala Segunda del mismo Tribunal.