Ayora Asociados


Empresarios, profesionales y autónomos sufren perjuicios y conflictos por culpa de actores en el mercado que, literalmente, operan con ventaja, defraudan o plagian.

El Correo de Andalucía. JUAN-CARLOS ARIAS /SEVILLA / 21 DIC 2019

«La competencia desleal entraña un conjunto de malas prácticas en el tráfico económico que, quienes las ejecutan, usan para obtener ventaja de cualquier tipo ilícitamente. España regula este reprobable proceder vía Ley 3/91 la Competencia Desleal que amparan el Artículo 38 de la Constitución y normativas comunitarias. Sustantivamente, la norma considera desleal lo contrario a la buena fe. La que debe presidir cualquier trato o relación.

Dicha Ley desentraña los actos genuinos que regula. Los resumiremos: engaños que contienen información falsa, promover actuaciones de confusión, omitir información esencial, prácticas agresivas que limiten libertad del consumidor, difamar a competidores, comparación y contraste parcial o falso, imitación de productos o servicios, beneficiarse de reputación ajena, revelar secretos de otros, inducir ruptura contractual de competidores, ventas a pérdida y publicitarse bajo engaño o ilícitamente.»

 

Leer la noticia completa El Correo de Andalucía