Para que una prueba presentada por un Detective Privado ante los Tribunales sea aceptada, es necesario que la misma cumpla los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, no pudiendo en ningún caso vulnerar los derechos fundamentales.
En un caso ocurrido en Benicasim (Castellón) en el que una empresa contrata a un Detective Privado para acreditar la presunta baja fraudulenta de una de sus trabajadoras, se pone en debate los criterios mencionados, puesto que las fotografías del profesional son tomadas en un club social que se encuentra en una urbanización privada.
Tras obtener dichas pruebas, la empresa considera la baja fraudulenta, puesto que la trabajadora se encontraba, supuestamente, en un proceso de trastorno adaptativo incompatible con sus visitas recurrentes a dicho establecimiento, que pudo capturar el detective.
Ante ello, la trabajadora alega vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando una indemnización, ya que dicho club social cuenta con un cartel en el que se especifica que su acceso es reservado únicamente para socios, de manera que podría tratarse de un espacio privado.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta en su sentencia que dicho espacio no puede considerarse reservado, puesto que el propio detective accede al mismo sin acreditación o prueba alguna de que reside en la urbanización, demostrando que cualquier persona podría entrar al local.
En consecuencia, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana, que declaró la procedencia del despido, de fecha 2 de septiembre 2022, absolviendo a las demandadas.
De esta manera, se concluye que la prueba presentada por el detective cumple con los criterios mencionados (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), considerando por tanto la misma como lícita, pudiendo servir como precedente para determinar los límites espaciales en los que los detectives pueden llevar a cabo sus funciones.