Ayora Asociados


El Alto Tribunal avala la investigación realizada por una detective para demostrar que el exmarido disponía de fondos suficientes para satisfacer las pensiones adeudadas a su expareja. Así, el hombre, abogado de profesión recurrió al Tribunal Supremo por considerar vulnerados sus derechos a la propia imagen e intimidad por la investigación, la cual se llevó a cabo con cámara oculta.

Destaca el Supremo que no existió intromisión ilegitima en la propia imagen e intimidad, por diversos puntos, el primero de ellos se funda en el hecho de que el informe se encarga a la detective tras reiterados incumplimientos, e incluso sentencia penal condenatoria por impago de pensiones, hechos que muestran la “idoneidad y necesidad de la investigación”. En segundo lugar, el tribunal indica que se respetaron los límites legales, es decir la investigación no tuvo lugar en el domicilio del recurrente o lugares reservado, si no en su despacho profesional y en la calle. En relación, al derecho a la propia imagen, las imágenes captadas mediante un dispositivo oculto sin consentimiento, no se difundieron para el conocimiento general, si no su única finalidad era dotar de mayor certidumbre a los informes. Por último, respecto al derecho a la intimidad, expresa literalmente el tribunal que “su comportamiento con la detective no sería distinto del que habría tenido con cualquier otro cliente”, es por ello, que concluye el Supremo que la investigación se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional que permitía al abogado percibir los fondos necesarios para así cumplir con sus deberes familiares.